¿Qué Pasa con sus Tarjetas de Crédito si se Declara en Quiebra Después de las Fiestas?
¿Qué Pasa con sus Tarjetas de Crédito si se Declara en Quiebra Después de las Fiestas?
Para muchas familias en Puerto Rico, las fiestas son una época de regalos, reuniones y celebraciones que pueden durar hasta las Octavitas. Pero cuando llega enero, también llegan los estados de cuenta. Si ya tenía deudas antes de diciembre, los gastos de temporada pueden empujar su situación al límite.
Si está considerando declararse en quiebra, es normal preguntarse qué pasará con sus tarjetas de crédito y, en especial, con los cargos recientes. La buena noticia es que la mayoría de las deudas de tarjetas de crédito pueden eliminarse. Sin embargo, la ley federal de quiebras tiene reglas especiales para ciertas compras y adelantos de efectivo hechos poco antes de presentar su caso.
¿Se pueden eliminar las deudas de tarjetas de crédito en una quiebra?
En general, sí. Las deudas de tarjetas de crédito son deudas “no garantizadas”, lo que significa que no están respaldadas por una propiedad como una casa o un auto. Por eso suelen ser de las deudas más fáciles de eliminar.
- Capítulo 7: En la mayoría de los casos, el saldo de las tarjetas de crédito se elimina al recibir la exoneración (descarga), que suele ocurrir unos meses después de presentar el caso.
- Capítulo 13: Las tarjetas de crédito se incluyen en un plan de pagos de tres a cinco años. Muchas veces los acreedores no garantizados reciben solo una parte de lo que se les debe, y el saldo restante se elimina al completar el plan.
Para conocer más sobre qué tipos de deudas pueden eliminarse, lea nuestro artículo ¿Qué Deudas Se Pueden Eliminar mediante una Quiebra?
Cuidado con las compras de lujo antes de la quiebra
El Código de Quiebras presume que ciertos cargos recientes se hicieron sin intención de pagarlos. Para casos presentados entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2028, la regla funciona así:
- Compras de lujo: Cargos de más de $900 a un mismo acreedor por bienes o servicios de lujo, hechos dentro de los 90 días antes de presentar la quiebra.
- Adelantos de efectivo: Adelantos que suman más de $1,250 con un mismo acreedor dentro de los 70 días antes de presentar la quiebra.
Si una deuda cae dentro de estas reglas, el acreedor puede presentar una objeción ante el tribunal de quiebras y pedir que esa deuda no se elimine. En ese caso, usted tendría la responsabilidad de demostrar que sí tenía intención de pagar.
¿Qué se considera un “lujo”?
La ley define los bienes o servicios de lujo como aquellos que no son razonablemente necesarios para su sustento o el de su familia. Algunos ejemplos:
- Joyas, relojes de marca o ropa de diseñador
- Viajes y vacaciones
- Equipos electrónicos costosos que no son necesarios
En cambio, los gastos básicos como comida, gasolina, medicinas, ropa necesaria o reparaciones esenciales normalmente no se consideran lujos. Los regalos modestos para su familia tampoco suelen ser el problema; lo que llama la atención son los cargos grandes y fuera de lo común justo antes de la quiebra.
Qué hacer si ya usó sus tarjetas durante las fiestas
Si usó sus tarjetas en diciembre, no entre en pánico. Esto no significa que no pueda declararse en quiebra. Lo importante es planificar bien:
- Deje de usar sus tarjetas de crédito si está pensando seriamente en declararse en quiebra.
- No tome adelantos de efectivo para pagar otras deudas.
- Guarde sus estados de cuenta y recibos de las compras recientes.
- Considere el momento de presentar el caso. En algunos casos, esperar a que pasen los 70 o 90 días puede reducir el riesgo de una objeción.
- Sea honesto en sus documentos. Debe incluir todas sus deudas y compras recientes.
Antes de tomar cualquier decisión, lea también ¿Qué Debe Hacer Antes de Declararse en Quiebra en Puerto Rico?
¿Capítulo 7 o Capítulo 13 para deudas de tarjetas de crédito?
Si sus ingresos son limitados y su deuda es mayormente de tarjetas de crédito, el Capítulo 7 puede ofrecerle un alivio rápido. Si tiene ingresos estables, atrasos en su hipoteca o su auto, o propiedades que desea proteger, el Capítulo 13 puede ser una mejor opción. Conozca más en ¿Cómo Saber si el Capítulo 7 o el Capítulo 13 es Mejor para Usted?
Preguntas Frecuentes
¿Puedo seguir usando mis tarjetas de crédito después de declararme en quiebra?
Por lo general, las cuentas de tarjetas de crédito incluidas en la quiebra se cierran. Algunas personas pueden obtener nuevas tarjetas más adelante para reconstruir su crédito, pero deben usarlas con cuidado.
¿Tengo que incluir todas mis tarjetas en la quiebra?
Sí. La ley requiere que incluya a todos sus acreedores, aunque desee seguir pagando alguna cuenta.
¿Qué pasa si un acreedor objeta una compra reciente?
El acreedor debe presentar una acción ante el tribunal de quiebras. Un abogado puede ayudarle a presentar evidencia de que usted tenía intención de pagar o a negociar una solución.
Hable con un Abogado de Quiebras en San Juan
Si las deudas de las fiestas le están quitando la tranquilidad, el abogado Edgardo Mangual González y el equipo de EMG Despacho Legal pueden ayudarle a evaluar sus opciones y escoger el mejor momento para presentar su caso. Ofrecemos orientación en español e inglés a clientes en San Juan y todo Puerto Rico. Contáctenos hoy para coordinar una consulta.
Aviso legal: Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Cada caso es diferente. Consulte con un abogado sobre su situación particular. Leer este contenido no crea una relación abogado-cliente.











